En el presente asunto los hechos que se pretenden incorporar al proceso, a través de una inspección ocular y otra judicial, pudieron haber sido acreditados mediante otros medios probatorios, como la prueba de informe, la cual no fue solicitada, aunado a ello carece de técnica jurídica la indicación certera de lo que pretende la parte promovente demostrar con la referida prueba; quien señaló que el objeto de tal medio probatorio es determinar la existencia de un Informe médico emitido por la especialista Sandra Sánchez Neurólogo Clínico; y para tal fin dado el principio procesal de comunidad de las pruebas, el testimonio de la referida especialista médico, fue promovido por su contraparte a los fines de ratificar el contenido y firma del Informe sobre el cual pretende demostrar su existencia. En consecuencia, bien puede servirse del referido testimonio a los fines de probar su pretensión.
Las razones esgrimidas resultan a todas luces convincentes a los fine de fundamentar que el pre.....