este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: Reponer la Causa al estado de librar nuevamente boleta de notificación y nuevos recaudos del libelo inicial y su reforma a la parte demandada ciudadanos ANA DEL CARMEN GALINDO GIMENEZ, OSCAR RAMON ALDANA MENDEZ y MARCO ANTONIO SALAS ROJAS, haciéndole saber que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaria de haber practicado su notificación, de contestación a la demanda interpuesta en su contra, siendo que conforme con lo establecido en artículo 474 de la LOPNNA, ambas partes deberá consignar sus escritos de prueba dentro del citado lapso. Asimismo, dentro de los cuatro (04) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de contestación de la demanda, o de ser el caso de contestación a la reconvención, este Tribunal dando cumplimiento al .....