UNICO: Se procede a acordar la medida de protección extraproceso consistente en la apostamiento policial a la víctima Jhoana Andreina Peña, antes identificada, con al menos dos (02) funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía del estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, cuyo tiempo de duración será de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, lapso que puede ser prorrogado, de no haber desaparecido las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima amparada por la medida.
Se ordena mantener las actuaciones en éste Tribunal, hasta la finalización del plazo por el cual fueron otorgadas las medidas de protección, fecha en la cual se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, en el caso de que no hubieren sido prorrogadas.
Decisión que fundamenta en los artículos 26, 27, 30, 51, 257 Constitucional, 2, 4, 5, 6, 7, 18, 19, 20,.....