Tribunal de Control N°- 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano SIMON ELEAZAR MONTILVA MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.219.224, de 38 años de edad, natural de La Tucani, Estado Mérida, nacido en fecha 22-03-69, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, hijo de Roberto Montilva (V) y Sara Molina De Montilva (V), con sexto grado de instrucción, no ha estado detenido anteriormente, sin apodos, residenciado en el Sector la Madrid, vía Panamericana, cerca de la Escuela La Madrid, casa azul, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; Teléfono 0275-4156494 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho d.....