Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de LUIS EDUARDO GUILLEN CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.186.488, residenciado en la primera transversal del Barrio A juro, casa s/n,, El Vigía Estado Mérida y MEDARDO GUILLEN CARRERO, del cual no consta plena identificación en la causa, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE BLANCA y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 278 y 415 Del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y JESUS ALFONSO CLAVIJO CARRERO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.375.472, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 11, casa Nº 8-77, Estado Mérida. .....