DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra los ciudadanos ARGENIS ESCALONA TELLEZ y CARLOS RODOLFO HERNÁNDEZ ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.218.703 y 12.345.545, respectivamente, residenciados en la avenida principal de La Floresta, casa s/n, Valera, Estado Trujillo; y en Caño Amarillo, vía Panamericana, casa No. 119, cerca del Colegio, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pena! venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de JESÚS MANUEL MOLINA QUINTERO, Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, residenciado en el Barrio La Conquista, calle principal, casa No 06, El Vigía, Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL E PETIT LEAL
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