ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad No. 2.739.540, domiciliado en las Colinas de Buenos Aires, calle 1, casa No. DDT-97, El Vigía, Estado Mérida y LUÍS ANDRES CHACÓN GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.246.238,, residenciado en San Jacinto, Sector C, calle 16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. 2.739.540, residenciado en las Colinas de Buenos Aires, calle 1, casa DDT-97, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las .....