De los razonamientos antes expuestos, queda evidenciado que la causa o circunstancias por las cuales el ciudadano abogado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente proceso, no pudo asistir al Tribunal el día de la contestación a la demanda e insistir en que continuara el proceso, fueron por causas ajenas a su voluntad, por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus Leyes, declara CON LUGAR, la solicitud hecha por el abogado RONALD GREGORIO PENSO VALERO, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, ciudadana VERGARA DE RODRIGUEZ MARIA AIDA, ya identificados.- En consecuencia se fija nuevamente el QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, en cualquiera de las horas de despach.....