En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL EDUARDO ARAUJO BENCOMO, a los ciudadanos: ARAUJO TORRES ANGEL EDUARDO, CARMEN AMPARO, JOSE ROGELIO, SERGIO RAFAEL, MARIA INMACULADA ARAUJO TORRES en su condición de hijos Y A TERESA DE JESUS TORRES DE ARAUJO, en su condición de esposa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números. V.- 4.928.082, V.- 4.928.081, V.- 8.141.012, V.- 8.145.081, V.- 9.263.867 y V.- 2.499.053, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales menciona.....