JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de mayo del dos mil seis.
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Visto el escrito anterior que obra agregado a los folios 36 al 39 del expediente, de fecha 17 de mayo del 2.006, suscrito por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-4.489.872, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de parte actora en el proceso, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 82.631, mediante el cual reforma la demanda original cabeza de autos. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, admite dicha reforma por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, se emplaza nuevamente a la dema.....