Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 177, 452 y 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa, en virtud de la materia, y declara competente a cualquiera de los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO, a quien por distribución le corresponda el mismo, pero en virtud de que ese Juzgado igualmente se declaró incompetente para conocer del proceso, este Juzgado plantea un conflicto de competencia en razón de la materia, y por consiguiente se ordena remitir el expediente a cualquiera de los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCI.....