III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ AMADEO SAAVEDRA DUGARTE, a sus legítimos herederos, ciudadanos RAMONA DEL CARMEN SAAVEDRA DE SAAVEDRA, LIRES JOSEFINA SAAVEDRA DE CARRERO, MARINO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, DANELO ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA e YDALBA SAAVEDRA DE ARAQUE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.003.909, V-5.206.276, V-3.662.328, V-8.006.959 y V-8.039.239 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, por ser la primera viuda y los otros hijos de dicho causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en l.....