L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante GUZMAN ANTONIO GARCIA GUILLEN, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.622.727, a las ciudadanas SONIA ANTONIA FERNANDEZ DE GARCIA, (conyuge), LISBETTE CAROLINA, LISMAR BEATRIZ y LISET ANDREINA GARCIA FERNANDEZ (hijas), venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.700.300, 16.200.887, 19.995.948 y 21.183.....