Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: HERNANDEZ RODRIGUEZ GABRIEL ALEJANDRO Y MONSALVE ARIAS MARIA TRINIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.699.411 y V-15.620.076 y civilmente hábiles, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE