En mérito a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD interpuesta por la ciudadana: ANA CELINA MUÑOZ GARCIA, ya identificada, en representación de los derechos de de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en contra de su legítimo padre ciudadano GREGORIO JOSÉ MORENO FUENTES, antes identificado, con fundamento en los literales a, b, c, i, del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 26 y 30, 177 y 450 eiusdem.