CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para la adquisición del inmueble que aparece arriba descrito a favor de los prenombrados adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual forma se CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL para retirar dinero en custodia de este Tribunal, llevado en el expediente Nº 2436, y correspondiente a esta Sala de Juicio el cual será usado para la compra del inmueble antes señalado. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA ELVIA ARAQUE BELANDRIA, ya identificada, en su carácter de CURADOR ESPECIAL de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida. Así mismo se le exhorta a la solicitante .....