DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MADRIZ PEREZ y JENNY LISBETH SUAREZ RODRIGUEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha tres (03) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del Estado Vargas Acta N° 18. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre su hijo el niño, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre el referido niño, será ejercida por su legítima madre ciudadana: JENNY LISBETH SUAREZ DE MADRIZ, identificada en autos. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria para el niño, el padre ciudadano: J.....