en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 Y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar y representación legal de la niña EVELINE LARRY SAAVEDRA SANCHEZ, en el hogar de la ciudadana MARIA CONCEPCION SANCHEZ DE SAAVEDRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.268.939, en su carácter de abuela materna, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal "I" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representara legalmente y se o.....