DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos CARMEN DOLORES FLORES QUINTERO y CARLOS ENRIQUE VIVAS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio San Juan, Distrito Sucre del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Marzo de 1984, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 4. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente, seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana CARMEN DOLORES FLORES QUINTERO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasar a su hija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) mensuales, lo.....