Se inicia la presente demanda, interpuesta por la ciudadana LISBETH DEL VALLE MOLINA DE VELAZCO, venezolana, mayor de edad, educadora y comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.679.189, con domicilio en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado en ejercicio, BAUDILIO MARQUEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.353.515, inscrito en el I.P.S.A 34.007, de igual domicilio, donde en fecha 18 de Enero de 2022, se recibió por distribución
.En fecha 19 de Enero de 2022, se le dio entrada y el curso de Ley, se recibió la presente causa, y revisado exhaustivamente como ha sido, el tribunal, se admite por no ser contraria a la ley, al orden publico ni a las buenas costumbres, se ordena emplazar a los ciudadanos VIRGINIA PEREIRA PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.020.896, con domicilio en el Sector Mesa de las Palmas, Municipio Pinto Salinas.....