´Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.675.578, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.631, con domicilio en la ciudad de Mérida, capital del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; en contra del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, por las actuaciones en el expediente LP21-L-2026-000069, dictadas por el Dr. Juan Carlos de Arco Solarte, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad.....