JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 9 de diciembre de 2025. 215° y 166° Se admite la anterior demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.396, con domicilio procesal en la Avenida Cardenal Quintero, Residencias Cardenal Quintero, Segunda Etapa, Torre 5, Apartamento 7-4, piso 7, Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.447.969, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.132. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos HUGO ALFONSO GUTIERREZ GARCIA Y NELSON RAMON GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las.....