En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que se encuentran cubiertos los requisitos de procedencia para el decreto de la medida cautelar, como son el periculum in mora y el fomus boni iuris, y en razón de ello este Tribunal Quinto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, ciudadana, YAJAIRA COROMOTO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.862.255, en su condición de DEUDORA, y la ciudadana GLEIDY YACARY UZCATEGUI BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.589.675, en su condición de FIADORA SOLIDARIA, hasta por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS DOCE DOLARES AMERICANOS (3.712.00 USD), que representa.....