Por las consideraciones anteriormente hechas, y de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 y 335 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 321, 362 y 630 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CONFESION FICTA de la demandada, en éste sentido se declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada por la ciudadana YUNILEYDIS ENNELIM VILLARREAL RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-27.497.816, domiciliada en el sector San Rafael, casa s/n, de la población de Timotes del Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, en contra de la ciudadana ANDREA SUZANA RAMIREZ COLLS venezolana, m.....