DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Cambio de Medida Privativa de Libertad, presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO FIGUERA NIETO, venezolano, mayor de edad, natural de Tabay, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 31-01-1960, hijo de Andrés Figuera y Ada Nieto, de 49 años de edad, soltero, de profesión latonero, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.553, domiciliado en La Joya, Sector El Arenal, en una Finca, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, de conformidad con lo establecido expresamente en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 26, 30, 49, 51 y .....