Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana ANA DEL CARMEN GONZALEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 7.897.601, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano NEPTALI SEGUNDO OLIVARESA ERLINDA VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.495.289, domiciliado en Los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, esta, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara .....