Así tenemos que posteriormente, el penado ROIMAN EDDISON FUENTES GUTIERREZ, es detenido en esta causa (LP01-P-2007-004793), el 13 de diciembre de 2007, manteniéndose en esa circunstancia hasta el día de hoy, es decir, por un lapso de Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Días, los cuales deben ser sumados al tiempo de reclusión de la primera causa, arrojando un total de pena cumplida entre los dos procesos de siete (07) meses y veinte (20) días Este tiempo a su vez ha de ser descontado de la pena definitiva impuesta, restándole por cumplir seis (06) años, tres (03) meses y cinco (05) días, sanción ésta que se hará efectiva el seis (06) de noviembre de 2014.
El penado podrá optar penado podrá optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir cumpla un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es de.....