Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, Pasaje San Isidro (Callejón de la Muerte), Parroquia Rómulo Betancourt, vivienda familiar construída con bloque y cemento con paredes de color morado, y puerta y ventana metálicas con rejas protectoras de color negro, sin número visible, El Vigía, Estado Mérida, donde residen los ciudadanos MAURICIO ROJAS, apodado EL MAU,.....