este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad y su persona ELIS ASDRUBAL CARRERO VIVAS, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA MIGUELINA FERNÁNDEZ MARTE, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.786.193, y falleció en fecha ocho (08) de septiembre de 2010, según se evidencia en Acta
de defunción Nº 073, Folio Nº 73, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de las Parroquias El Llano M.....