este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana: SANDRA JACQUELINE DE SA RODRIGUEZ DE DA ROCHA, así como sus hijos los ciudadanos: ERNESTO RAFAEL DA ROCHA DE SA RODRIGUEZ, ROSLY GRACIELA DA ROCHA DE SA RODRIGUEZ, y la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de once (11) años de edad; en su condición de legitima cónyuge e hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ ERNESTO DA ROCHA AZEVEDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular.....