Así las cosas, una vez verificado que el día 29 de Junio del año 2015, oportunidad prevista para el segundo acto conciliatorio y visto que el demandante ciudadano: RAFAEL ANTONIO OCANTO GUERRERO ya identificado, no se presentó a tal acto, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, tal y como se constata del auto que obra inserto al folio 54 de las presentes actuaciones y de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con su articulo 757 eiusdem se aplica al caso sub judice el efecto que la norma dispone, es decir, que la ausencia de la parte demandante y por ende la falta de manifestación expresa de querer continuar con el presente juicio de divorcio, este Tribunal en aplicación a dicha norma legal, da por extinguido el proceso intentado contra la ciudadana: MARIA ANTONIA SANCHEZ LUCENA, también identificada, por DIVORCIO ORDINARIO y así lo dispondrá en forma clara, precisa y lacónica de seguidas.