Acuerda: PRIMERO: Sea Fijado de manera Provisional la Obligación de Manutención en los montos ofrecidos por el padre de la mencionada niña y fijados provisionalmente mediante acta inserta al folio 27, en las cantidades de  DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260,oo) MENSUALES, mas dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO  CENTIMOS (Bs. 150,oo), y el segundo  para el mes de Diciembre en la  cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo), dichas cantidades deberán ser aumentadas de manera provisional en un 15% anual, cubriendo el padre el 50% de los gastos Médicos y Medicinas que la niña pueda requerir. Estas  cantidades deben ser depositadas en la cuenta de  ahorros señalada por  la madre  en el acta  antes mencionada o  en su defecto  en una  que  se  apertura  a nombre  de  la niña  de  autos. SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana MARIANGHELY ALTAMIRANDA PEREZ,  a que  siga el pr.....