Acuerda: PRIMERO: Sea Fijado de manera Provisional la Obligación de Manutención en los montos ofrecidos por el padre de la mencionada niña y fijados provisionalmente mediante acta inserta al folio 27, en las cantidades de DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 260,oo) MENSUALES, mas dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150,oo), y el segundo para el mes de Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,oo), dichas cantidades deberán ser aumentadas de manera provisional en un 15% anual, cubriendo el padre el 50% de los gastos Médicos y Medicinas que la niña pueda requerir. Estas cantidades deben ser depositadas en la cuenta de ahorros señalada por la madre en el acta antes mencionada o en su defecto en una que se apertura a nombre de la niña de autos. SEGUNDO: Se exhorta a la ciudadana MARIANGHELY ALTAMIRANDA PEREZ, a que siga el pr.....