Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, y dando cumplimiento a la Resolución N° 2013-0006, de fecha 20 de Febrero de 2013, aprobada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana GLENDA COROMOTO BRICEÑO DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Obrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.046.698, domiciliada en la Urbanización Loca luz Caraballo, s/n de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, a favor de sus hijos el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica pa.....