El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO DIAZ HERRERA y YURAIMA DEL CARMEN SANTIAGO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, soltero y Divorciada, el primero Comerciante, la segunda de oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 14.107.297 y V- 17.393.763, respectivamente, domiciliados él la Urbanización Santa Eduviges, N° 1, casa N° 16 de la población de Turmero, Maracay Estado Aragua, ella, en la Finca Los Compas de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres y representantes legales de las adolescentes y el niño: (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de QUINCE (15), TRECE (13) y OCHO (08), años de edad.-