Mediante decision se Acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el término de SEIS (06) DIAS CONTINUOS, contado a partir de la presente fecha, advirtiendo al acusado que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecvto del imputado que hubiere intervenido en él, y, en caso de icumplimiento, el proceso continuará, y conforme a lo previsto en el articulo 41, del Código Penal Adjetivo, en su parte in fine, el Juez procederá a dictar la sentencia condenatoria correspo diente, fundamentada en la admisión de los hechos realizada por el imputado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos´.
CUARTO: Por cuanto el imputado se encuentra en libertad se acuerda mantener dicho estado de libertad.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 2, 23, 24, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 40, 41, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal P.....