declara SIN LUGAR la pretensión de cobro de bolívares vía intimación interpuesta por la sociedad mercantil SEVENTEEN COLLECTIONS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de junio de 2005, con el Nro. 26, Tomo 38-A, posteriormente modificados sus estatutos y se trasladó su domicilio a la ciudad de Valencia Estado Carabobo, según acta registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 2006, con el Nro. 35, Tomo 4-A, contra los ciudadanos AUDIO ENRÍQUE PAREDES UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 2.866.291, domiciliado en Barinas Estado Barinas, en su carácter de librado aceptante, y la ciudadana MARÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 12.203.195, del mismo domicilio, en su carácter de avalista.
De conformidad con los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la sociedad mer.....