Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de la imputada Diana Carolina Beleño Daza, venezolana, nacida el 29-10-1984, de 22 años, titular de la cédula de identidad N° 20.031.256, hija de Gloria Estela Daza y padre desconocido, ama de casa, residenciada frente al Forum de Valencia, Barrio Mañonguito, sector La Unión, casa sin número, Valencia, Estado Carabobo, por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 07.06.2007, y en su lugar decreta la privación judicial preventiva de libertad.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese.....