PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALBA MARGARITA HERNANDEZ OLMOS Y RAFAEL JOSE RUZZA CESTARI, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 1.983, según acta N° 156.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos ALBA MARGARITA HERNANDEZ OLMOS y RAFAEL JOSE RUZZA CESTARI, han manifestado haber procreado hijos, y que para la presente fecha son mayores de edad, en tal sentido, este Tribu.....