Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado: ALFONSO ORDOÑEZ BASTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.214.735, natural de El Vigía Estado Mérida, de 52 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio: obrero, residenciado en el Sector Tomas Castelao, avenida 05, casa P-96. Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Bolivariana Mérida, teléfono 0414-0795840; por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARME.....