PRIMERO: declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por el abogado Siro García Molina, actuando en su condición de Defensor Público del encausado Luís Carlos Vera Volcanes, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 13 de febrero de 2015, en la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con ocasión a la orden de aprehensión, en flagrancia del encausado de autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y el artículo 82 del Código Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por encontrarse la misma ajustada a derecho.