El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA:
INCOMPETENTE por el TERRITORIO, para conocer de la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARIA NIEVES PEÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.473.804, domiciliada en el caserío Rafael de la Parroquia San José de Palmira del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida y hábil, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL DE JESUS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.700.448, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.464 de éste domicilio y hábil, en su condición de otorgante compradora, en contra de los ciudadanos JOSE SANTANA ANDRADE VILLARREAL Y LUCIMAR MAYRE PEÑA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, el primero agricultor, la segunda soltera, titulares de .....