de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente causa incoada por la ciudadana ANA LIGIA ORTIZ DE CIARROCHI, venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el Nro. 10.241.172, contra el ciudadano NELSÓN PEINADO CASTELLAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, cedulado con el Nro. 22.571.672, por desalojo de local comercial.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.
Notifíquese a las partes.
De conf.....