DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana: NANCY COROMOTO ARAUJO BENCOMO, ya identificada, en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER ARELLANO VILLAMIZAR, igualmente identificado, a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de quince (15) años de edad.
SEGUNDO: Por efecto del pronunciamiento anterior, se ACUERDA establecer la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en la forma siguiente: 1º)Se fija la cantidad de TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 319,28) mensuales, por concepto de obligación de manutención, suma esta que representa el 30% del salario mínimo urbano actual, fijado por el Ejecutivo Nacional en la cantidad de un mil sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 1.064,25,00), según Decreto Presidencial Nº 7.237 del 09/02/2010, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA Nº 39.732 de fecha 23 de febrero de 2010.- 2º)Se f.....