DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la ciudadana PEDRO JOSÉ CENTENO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.049.993, nacido en fecha 31-05-1964, de 59 años de edad, de profesión Albañil, con domicilio en Ejido sector El Salado Alto, vía Jají, a 50 metros antes de la aldea Valle Encantado, casa número 14, jurisdicción del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular 0426-727.74.99, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto.....