PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR Y RESIDENCIARSE FUERA DEL PAÍS, EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DEMÁS INSTITUCIONES FAMILIARES, suscrito y presentado por los ciudadanos HENRRY LUALNER RAMÍREZ RODRÍGUEZ y LIVIA NINOSKA MATA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.032.089 y V-19.433.347, en su orden, domiciliada el primero en la avenida Las Américas, residencias Monseñor Acacio Chacón, torre F, piso 6, apartamento 64, parroquia Mariano Picón Salas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la segundo en El Primer Nivel, apartamento 5 del residencial Sosa, frente a La Plaza Italia, Distrito de Verón-Bávaro, Provincia de Altagracia, República Dominicana, de transito en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; a favor, del niño MATHIAS IBRAHIM RAMÍREZ MATA, de ocho (08) años de edad, F.N.: 03/07/2016, pasaporte N° 161244158; pasándolo e.....