PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, intentada por el ciudadano: ORLANDO SEGUNDO FERRER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.739.049, domiciliado en la Variante, Municipio Sucre del Estado Mérida, contra los ciudadanos HOMERO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.072.965, domiciliado en Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, YUREIMA JOSEFINA FLORES RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.074.902, domiciliada en la Variante Municipio Sucre del Estado Mérida y la niña OMITIR NOMBRE, de siete años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano HOMERO VERA con respecto a la referida niña, por lo que se deja sin efecto el reconocimiento hecho por el referido ciudadano por ante el Registro Civil de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida en la Pa.....