Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano RAFAEL ESTEBAN RANGEL REDONDO, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 10-07-68, de 36 años de edad, soltero, agricultor, hijo de José Rangel y María Redondo, titular de la cédula de identidad N° 9.462.776, residenciado en el sector Capazón abajo, kilómetro 01, finca El Bachaco, al lado de la Finca Los Gasolina, casa sin número, Santa Elena de Arenales, por ser el culpable, autor y responsable de los hechos que le imputara la Fiscal VI (Comisionada) de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, constitutivos del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 223, ordinal 2° del Código Penal venezolano, cometido en perjuic.....