Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA NO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA en vista que el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ no ha concluido las indicaciones de los médicos Tratantes, como son las recomendaciones hasta la presente de estar bajo observación y reposo domiciliario, por no están dadas las condiciones establecidas en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 502 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 43, 83, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa Pública. Lí.....