DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: NESTOR ALFONSO MORENO ALBARRAN e IBONNE JOSEFINA RAMIREZ PEÑA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha veintiocho de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (28-12-1985) por ante la Prefectura Civil del Municipio Mucurubá, Distrito Rangel del Estado Mérida hoy Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 26.