El Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares por intimación incoado por la Empresa Mercantil AUTO VIAL C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Febrero de 1999, inserta bajo el Tomo A-1, N° 54, mediante su apoderada judicial SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, venezolana, mayor de edad, abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.686, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.714, domiciliada en la avenida 09, entre calle 6 y 7, Centro Comercial la Concordia, Oficina L-06, de la ciudad de Valera Estado Trujillo y hábil, contra el ciudadano JOSE HERMENEGILDO MONSALVE ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.170.333, domiciliado en la avenida Bolívar, casa N° 02, de la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.-